REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA
EL CONSEJO DIRECTIVO
2017-2018 1/
- El presente reglamento se sustenta en los artículos 39-42
del estatuto de la Asociación Hermandad San Pedro de Corongo.
El objetivo del reglamento es normar todo el proceso de elecciones: procedimientos,
cronograma. promoción del ejercicio al voto y de candidaturas, inscripción
de listas, sufragio, escrutinio y la proclamación. No
es competencia del Comité Electoral la juramentación de la lista electa. La juramentación se realiza inmediatamente, luego de la
culminación de las elecciones, si existe lista ganadora.
- El Comité Electoral es autónomo en todos sus actos,
respecto de los órganos de dirección de la Asociación, debiendo resolver
los reclamos, tachas e impugnaciones de los electores o personeros. Cuando
se presenten recursos de nulidad éstos deberán ser resueltos por la
Asamblea General. Mientras estos no tengan una resolución no hay
proclamación, ni juramentación de lista alguna.
- Las elecciones del Consejo Directivo empieza con la convocatoria
que la asamblea general efectúa con 60 días o más de anticipación y
termina con la juramentación del
Consejo Directivo electo. Casi todo el proceso es conducido por el Comité Electoral y su labor concluye con
la entrega del acta de elecciones.
- Los miembros del Comité Electoral, no podrán participar
como candidatos a algún cargo del Consejo Directivo.
- Los candidatos presentarán una lista completa de 12
integrantes, indicando nombres, apellidos, cargo y firma, acreditando un
personero ante el Comité Electoral. Opcionalmente, podrán elegir una
denominación de la lista y dos candidatos adicionales en previsión de
eventuales tachas. La lista debe presentarse a más tardar 20 días antes de la fecha de las elecciones.
- El postulante a la presidencia de la HSPC debe haber
ocupado un cargo directivo durante 2 años en la
Institución o tener experiencia dirigencial comprobada y
satisfactoria en otras instituciones por más de 3
años, y estar al día en sus cotizaciones.
- Los aspirantes a ocupar un cargo directivo, deberán ser
miembros activos o pasivos, con 1 año de
antigüedad y estar al día en sus cotizaciones. Con el fin de completar las
listas de candidatos se permite que 3 candidatos tengan mínimo 6 meses de antigüedad como socio.
- Si algún directivo en ejercicio es
aspirante a una reelección inmediata, este deberá renunciar por escrito ante el Presidente
de la HSPC y presentar
copia de su carta de renuncia al Comité Electoral, por lo menos 21 días antes de la fecha de elecciones. El incumplimiento de esta disposición
invalida automáticamente la postulación a un cargo directivo.
8A. Para la
presentación de las listas y de las tachas, dejar los documentos hasta las 10 pm, en el Jr. Independencia 172. Independencia.
- Los socios de la Hermandad podrán ejercer su derecho a
tacha de los candidatos individuales o lista de
candidatos que se presenten a las elecciones mediante carta
dirigida al Comité Electoral hasta una semana después
del cierre de inscripción de listas. Dicha carta debe sustentar con
claridad las razones o circunstancias de la tacha.
9A. Sí el Comité
Electoral considera que procede la tacha y es subsanable, el personero de la
lista debe efectuar las regularizaciones del caso en los plazos que indique el
Comité. Si la tacha no es subsanable, se valida la tacha al postulante o a la
lista de candidatos. Los pronunciamientos del Comité sobre las tachas y la
regularización del personero se realizan por escrito.
- A efectos de
realizar el dialogó establecido en el artículo 41° del Estatuto de la
Institución, cada lista deberá hacer una presentación de la situación y
perspectivas de la Hermandad, así como de su plan de trabajo. Este dialogo
se realizará el día de las elecciones según las indicaciones que se
establezca en el cronograma de elecciones.
- La elección por listas será mediante voto secreto y
personal, identificándose para el ejercicio del
sufragio con el carné de asociado o DNI, Una
vez ejercido el derecho de sufragio se firma el padrón respectivo.
- El día del sufragio se colocará la lista y/o las listas
en lugares visibles para conocimiento del elector, fuera y dentro de la
cámara de sufragio, con el fin de facilitar el ejercicio del voto.
- La hora de apertura y culminación de la elección será
fijado por el Comité Electoral, y deberá cumplirse estrictamente.
Concluida la hora fijada para el cierre del sufragio, se procederá a
cerrar la puerta principal de local o se impedirá el ingreso de los que
lleguen después de dicha hora, y los que aun se encuentren en su interior
tendrán derecho en emitir su voto bajo responsabilidad del Presidente del
Comité Electoral.
- Cuando no se presente lista alguna o no se tenga una lista ganadora, el Comité
Electoral realizará la asamblea general en la fecha de elecciones, en la
cual se evaluará la elección del Presidente por votación
a mano alzada o la postergación de las elecciones. Si se decide elegir
por votación a mano alzada, el presidente electo en el lapso de 30 minutos deberá
presentará su lista completa o no para ser sometido a la Asamblea
General. Si se posterga las elecciones, ésta deberá realizarse en los 15 días siguientes y
estará cargo de la Junta Directiva.
- No se permitirá sufragar al asociado que
se presente con síntomas de embriagues,
que no figuré en el padrón de socios, que tenga algún atraso en el pago de sus cotizaciones (en los años 2015 y 2016) y al que se
encuentre sancionado con suspensión de sus derechos. Para sufragar el
socio deberá presentar la constancia emitida por la Directiva indicando
que está habilitado o en su defecto el socio presentará su último recibo
de pago. Los socios con
una antigüedad de asociado menor a un año, deberán pagar la cotización de
un año.
- La carta poder para representar a un socio en la votación
de las elecciones sólo tendrá validez en caso de enfermedad, viaje o
trabajo debidamente justificado con documentos ante el Comité Electoral.
- Culminada la votación, el Comité
Electoral inicia el escrutinio, en el cual
podrían participar los personeros que lo deseen. Éstos últimos
tienen derecho a realizar observaciones, reclamos e impugnaciones. Los
resultados del conteo de votos, las impugnaciones deberán figurar en el
acta. Las impugnaciones no resueltas y los recursos de nulidad serán
atendidos de inmediato por la asamblea general. Sí existe una lista ganadora,
el Comité procederá a proclamarla en la asamblea general, previa lectura del acta del Comité
electoral.
- La Juramentación del nuevo Consejo Directivo de la
Asociación Hermandad San Pedro de Corongo estará a cargo de la asamblea
general de elecciones. En caso de haberse interpuesto recurso o recursos
de nulidad que puedan variar los resultados de las elecciones, la
juramentación o anulación de las elecciones será en la siguiente asamblea
general tras pronunciarse sobre dichos recursos,
la cual será a más tardar a los 15 días.
- El Comité Electoral culminará su misión, con la
proclamación, la entrega de una copia del acta del Comité y la entrega de
los materiales correspondientes a la Junta Directiva saliente.
- Los asuntos y hechos no previstos en el presente
reglamento los resuelve el Comité Electoral con apego a las costumbres y/o
teniendo como referencia la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus
modificatorias.
Disposición Transitoria
Única.- El Comité Electoral
elaborará el Cronograma de Elecciones y lo hará de conocimiento de los socios
con la debida anticipación. Dicho Cronograma organizará el proceso de
elecciones teniendo como fecha de elecciones del Consejo Directivo el día 18 de diciembre.
29/10/2016
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1/ Reglamento de elecciones fue aprobado por el
Comité Electoral el 061116, se basa en el Reglamento General de diciembre del
2004 e introduce modificaciones parciales y secundarias en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 15° y crea el artículo 8A°
y 9A°.