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La Hermandad San Pedro de Corongo (HSPC), es una asociación civico-religiosa-cultural, sin fines de lucro, que vela por la festividad de San Pedro y los intereses de Corongo. Este espacio es para difundir asuntos relevantes de la Hermandad y los coronguinos. En tal sentido, los usuarios dispondrán de los documentos fundamentales de la HSPC e información de sus actividades y además de información de la Parroquía de Corongo y todo aquello referido a nuestro pueblo.





05 noviembre 2016

Reglamento de la HSPC de las Elecciones 2017-2018


REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL CONSEJO DIRECTIVO
2017-2018 1/

  1. El presente reglamento se sustenta en los artículos 39-42 del estatuto de la Asociación Hermandad San Pedro de Corongo. El objetivo del reglamento es normar todo el proceso de elecciones: procedimientos, cronograma. promoción del ejercicio al voto y de candidaturas, inscripción de listas, sufragio, escrutinio y la proclamación. No es competencia del Comité Electoral la juramentación de la lista electa. La juramentación se realiza inmediatamente, luego de la culminación de las elecciones, si existe lista ganadora.

  1. El Comité Electoral es autónomo en todos sus actos, respecto de los órganos de dirección de la Asociación, debiendo resolver los reclamos, tachas e impugnaciones de los electores o personeros. Cuando se presenten recursos de nulidad éstos deberán ser resueltos por la Asamblea General.  Mientras  estos no tengan una resolución no hay proclamación, ni juramentación de lista alguna.

  1. Las elecciones del Consejo Directivo empieza con la convocatoria que la asamblea general efectúa con 60 días o más de anticipación y termina  con la juramentación del Consejo Directivo electo. Casi todo el proceso es conducido por el  Comité Electoral y su labor concluye con la entrega del acta de elecciones.

  1. Los miembros del Comité Electoral, no podrán participar como candidatos a algún cargo del Consejo Directivo.  

  1. Los candidatos presentarán una lista completa de 12 integrantes, indicando nombres, apellidos, cargo y firma, acreditando un personero ante el Comité Electoral. Opcionalmente, podrán elegir una denominación de la lista y dos candidatos adicionales en previsión de eventuales tachas. La lista debe presentarse a más tardar 20 días antes de la fecha de las elecciones.

  1. El postulante a la presidencia de la HSPC debe haber ocupado un cargo directivo durante 2 años en la Institución o tener experiencia dirigencial comprobada y satisfactoria en otras instituciones por más de 3 años, y estar al día en sus cotizaciones.

  1. Los aspirantes a ocupar un cargo directivo, deberán ser miembros activos o pasivos, con 1 año de antigüedad y estar al día en sus cotizaciones. Con el fin de completar las listas de candidatos se permite que 3 candidatos tengan mínimo 6 meses de antigüedad como socio.

  1. Si algún directivo en ejercicio es aspirante a una reelección inmediata, este deberá  renunciar por escrito ante el Presidente de la HSPC y presentar copia de su carta de renuncia al Comité Electoral, por lo menos 21 días antes de la fecha de elecciones. El incumplimiento de esta disposición invalida automáticamente la postulación a un cargo directivo.

8A. Para la presentación de las listas y de las tachas, dejar los documentos  hasta las 10 pm, en el  Jr. Independencia 172. Independencia.

  1. Los socios de la Hermandad podrán ejercer su derecho a tacha de los candidatos individuales o lista de candidatos que se presenten a las elecciones mediante carta dirigida al Comité Electoral hasta una semana después del cierre de inscripción de listas. Dicha carta debe sustentar con claridad las razones o circunstancias de la tacha.

9A. Sí el Comité Electoral considera que procede la tacha y es subsanable, el personero de la lista debe efectuar las regularizaciones del caso en los plazos que indique el Comité. Si la tacha no es subsanable, se valida la tacha al postulante o a la lista de candidatos. Los pronunciamientos del Comité sobre las tachas y la regularización del personero se realizan por escrito.

  1.  A efectos de realizar el dialogó establecido en el artículo 41° del Estatuto de la Institución, cada lista deberá hacer una presentación de la situación y perspectivas de la Hermandad, así como de su plan de trabajo. Este dialogo se realizará el día de las elecciones según las indicaciones que se establezca en el cronograma de elecciones.

  1. La elección por listas será mediante voto secreto y personal, identificándose para el ejercicio del sufragio con el carné de asociado o DNI, Una vez ejercido el derecho de sufragio se firma el padrón respectivo.

  1. El día del sufragio se colocará la lista y/o las listas en lugares visibles para conocimiento del elector, fuera y dentro de la cámara de sufragio, con el fin de facilitar el ejercicio del voto.

  1. La hora de apertura y culminación de la elección será fijado por el Comité Electoral, y deberá cumplirse estrictamente. Concluida la hora fijada para el cierre del sufragio, se procederá a cerrar la puerta principal de local o se impedirá el ingreso de los que lleguen después de dicha hora, y los que aun se encuentren en su interior tendrán derecho en emitir su voto bajo responsabilidad del Presidente del Comité Electoral.

  1. Cuando no se presente lista alguna o no se tenga una lista ganadora, el Comité Electoral realizará la asamblea general en la fecha de elecciones, en la cual se evaluará la elección del Presidente por votación a mano alzada o la postergación de las elecciones. Si se decide elegir por votación a mano alzada, el presidente electo en el lapso de 30 minutos deberá  presentará su lista completa o no para ser sometido a la Asamblea General. Si se posterga las elecciones, ésta deberá realizarse en los 15 días siguientes y estará cargo de la Junta Directiva.

  1. No se permitirá sufragar al asociado que se presente con síntomas de embriagues,  que no figuré en el padrón de socios, que tenga algún atraso en el pago de sus cotizaciones (en los años 2015 y 2016) y al que se encuentre sancionado con suspensión de sus derechos. Para sufragar el socio deberá presentar la constancia emitida por la Directiva indicando que está habilitado o en su defecto el socio presentará su último recibo de pago. Los socios con una antigüedad de asociado menor a un año, deberán pagar la cotización de un año.

  1. La carta poder para representar a un socio en la votación de las elecciones sólo tendrá validez en caso de enfermedad, viaje o trabajo debidamente justificado con documentos ante el Comité Electoral.

  1. Culminada la votación, el Comité Electoral inicia el escrutinio, en el cual  podrían participar los personeros que lo deseen. Éstos últimos tienen derecho a realizar observaciones, reclamos e impugnaciones. Los resultados del conteo de votos, las impugnaciones deberán figurar en el acta. Las impugnaciones no resueltas y los recursos de nulidad serán atendidos de inmediato por la asamblea general. Sí existe una lista ganadora, el Comité procederá a proclamarla en la asamblea general, previa lectura del acta del Comité electoral.

  1. La Juramentación del nuevo Consejo Directivo de la Asociación Hermandad San Pedro de Corongo estará a cargo de la asamblea general de elecciones. En caso de haberse interpuesto recurso o recursos de nulidad que puedan variar los resultados de las elecciones, la juramentación o anulación de las elecciones será en la siguiente asamblea general tras pronunciarse sobre dichos recursos, la cual será a más tardar a los 15 días.

  1. El Comité Electoral culminará su misión, con la proclamación, la entrega de una copia del acta del Comité y la entrega de los materiales correspondientes a la Junta Directiva saliente.

  1. Los asuntos y hechos no previstos en el presente reglamento los resuelve el Comité Electoral con apego a las costumbres y/o teniendo como referencia la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

Disposición Transitoria


Única.-  El Comité Electoral elaborará el Cronograma de Elecciones y lo hará de conocimiento de los socios con la debida anticipación. Dicho Cronograma organizará el proceso de elecciones teniendo como fecha de elecciones del Consejo Directivo el día 18 de diciembre.


29/10/2016

  
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1/  Reglamento de elecciones fue aprobado por el Comité Electoral el 061116, se basa en el Reglamento General de diciembre del 2004 e introduce modificaciones parciales y secundarias en los artículos  6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 15° y crea el artículo 8A° y 9A°.

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