La siguiente entrevista es a Soledad Mujica, Directora de la Oficina de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura – INC, quien ha participado en el proceso de reconocimiento de las pallas de Corongo. Esta entrevista ha sido facilitada por July Sánchez, investigadora del Centro Nacional Superior del Folklore José María Arguedas e hija del Cantautor El Jilguero del Huascarán.
1. Cuándo la Resolución que declara a las pallas de Corongo como Patrimonio Cultural de la Nación señala que ello es por su contenido histórico, cultural, social y religioso, desde la óptica del INC ¿a que concretamente se están refiriendo?.
El expediente presentado para la declaratoria expone la importancia histórica, cultural, social y religiosa de esta expresión. Estos argumentos han sido recogidos en la propia R.D.N. 1671 en la parte relativa a los considerandos, no es necesario aclararlos, basta leer la resolución completa para conocer acerca de la importancia histórica, cultural, social y religiosa de la danza.
2. ¿El reconocimiento de las pallas de Corongo como Patrimonio Cultural de la Nación está oleado y sacramentado?.
Sí, el proceso de declaratoria concluye cuando se expide y firma la RDN.
3. ¿Puede dar mayores alcances respecto a esta nueva etapa, ¿en que consiste concretamente?.
La declaratoria es un reconocimiento de parte del Estado peruano al valor de esta expresión cultural del patrimonio inmaterial, reconocimiento que se expresa a través del órgano rector de la cultura en el Perú (INC). A partir de este reconocimiento, es posible que los coronguinos soliciten apoyo a organismos del Estado (INC, gobierno regional, gobierno local, etc.) o a instituciones privadas para desarrollar trabajos con relación a la investigación, difusión y promoción de la danza, los organismos del Estado o las instituciones privadas, de acuerdo a sus posibilidades o planes de trabajo, podrán o no apoyar las iniciativas planteadas.
Imagen de una de las Noches de Gala del Charango realizado del 27 al 30 de noviembre del 2007 y organizada por el INC.
4. ¿Hay nuevas tareas o responsabilidades para los coronguinos tras aprobarse la RND N° 1671?.
Las tareas o responsabilidades con relación a la expresión deben ser definidas por los propios coronguinos en tanto son ellos los poseedores directos de la expresión y los responsables directos de su salvaguarda (como de hecho lo han sido siempre, aún antes de la declaratoria). Los coronguinos, de manera autónoma pueden realizar ublicaciones sobre la expresión, difundirla como Patrimonio Cultural de la Nación, normar el uso del vestuario para que éste u otros elementos de la expresión no sufran modificaciones que afecten a su integridad y sentido original. Pueden usar la RDN también como instrumento de protección frente a agresiones externas (intento de copiar la danza o la música por parte de otros pueblos, etc.).
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