REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL CONSEJO DIRECTIVO 2009-2010 1/
El presente reglamento se sustenta en los artículos 39-42 del estatuto de la Asociación Hermandad San Pedro de Corongo. El objetivo del reglamento es normar todo el proceso de elecciones: procedimientos, cronograma. promoción del ejercicio al voto y de candidaturas, inscripción de listas, sufragio, escrutinio y la proclamación. No es competencia del Comité Electoral la juramentación de la lista electa.
El Comité Electoral es autónomo en todos sus actos, respecto de los órganos de dirección de la Asociación, debiendo resolver los reclamos, tachas e impugnaciones de los electores o personeros. Cuando se presenten recursos de nulidad éstos deberán ser resueltos por la Asamblea General. Mientras estos no tengan una resolución no hay proclamación, ni juramentación de lista alguna.
Las elecciones del Consejo Directivo empieza con la convocatoria que la asamblea general efectúa con 60 días o más de anticipación y termina con la juramentación del Consejo Directivo electo. Casi todo el proceso es conducido por el Comité Electoral y su labor concluye con la entrega del acta de elecciones.
Los miembros del Comité Electoral, no podrán participar como candidatos a algún cargo del Consejo Directivo.
Los candidatos presentarán una lista completa de 12 integrantes, indicando nombres, apellidos, cargo y firma, acreditando un personero ante el Comité Electoral. Opcionalmente, podrán elegir una denominación de la lista y dos candidatos adicionales en previsión de eventuales tachas. La lista debe presentarse a más tardar 15 días antes de la fecha de las elecciones.
El postulante a la presidencia de la HSPC debe haber ocupado un cargo directivo o tener experiencia dirigencial comprobada y satisfactoria en otra institución, y estar al día en sus cotizaciones.
Los aspirantes a ocupar un cargo directivo, deberán ser miembros activos o pasivos, con dos años de antigüedad y estar al día en sus cotizaciones.
Si algún Directivo en ejercicio es aspirante a una reelección inmediata, este deberá renunciar por escrito ante el Presidente del Comité Electoral, por lo menos 20 días antes de la fecha de elecciones..
Los socios de la Hermandad podrán ejercer su derecho a tacha de los candidatos que se presenten a las elecciones mediante carta dirigida al Comité Electoral antes de la semana previa a las elecciones. Dicha carta debe sustentar con claridad las razones o circunstancias de la tacha.
A efectos de realizar el dialogó establecido en el artículo 41° del Estatuto de la Institución, cada lista deberá hacer una presentación de la situación y perspectivas de la Hermandad, así como de su plan de trabajo. Este dialogo se realizará el día de las elecciones según las indicaciones que se establezca en el cronograma de elecciones.
La elección por listas será mediante voto secreto y personal, identificándose con el carné de asociado o DNI, y firmando el padrón respectivo.
El día del sufragio se colocará la lista y/o las listas en lugares visibles para conocimiento del elector, fuera y dentro de la cámara de sufragio, con el fin de facilitar el ejercicio del voto.
La hora de apertura y culminación de la elección será fijado por el Comité Electoral, y deberá cumplirse estrictamente. Concluida la hora fijada para el cierre del sufragio, se procederá a cerrar la puerta principal de local o se impedirá el ingreso de los que lleguen después de dicha hora, y los que aun se encuentren en su interior tendrán derecho en emitir su voto bajo responsabilidad del Presidente del Comité Electoral.
Cuando no se presente lista alguna, el Comité Electoral realizará la asamblea general en la fecha de elecciones, en la cual se evaluará la elección del Presidente por votación a mano alzada o la postergación de las elecciones. Si se decide elegir por votación a mano alzada, el presidente electo en el lapso de 20 minutos deberá presentará su lista completa o no para ser sometido a la Asamblea General. Si se posterga las elecciones, ésta deberá realizarse en los 30 días siguientes.
No se permitirá sufragar al asociado que se presente con síntomas de embriagues, que no figuré en el padrón de socios, que presente seis meses de atraso en sus cotizaciones y al que se encuentre sancionado con suspensión de sus derechos. Para sufragar el socio deberá presentar la constancia emitida por la Directiva indicando que está habilitado o en su defecto el socio presentará su último recibo de pago.
La carta poder para representar a un socio en la votación de las elecciones sólo tendrá validez en caso de enfermedad, viaje o trabajo debidamente justificado con documentos ante el Comité Electoral.
Culminada la votación, el Comité Electoral inicia el escrutinio, en el cual podrían participar los personeros que lo deseen. Éstos últimos tienen derecho a realizar observaciones, reclamos e impugnaciones. Los resultados del conteo de votos, las impugnaciones deberán figurar en el acta. Las impugnaciones no resueltas y los recursos de nulidad serán atendidos de inmediato por la asamblea general. Sí existe una lista ganadora, el Comité procederá a proclamarla en la asamblea.
La Juramentación del nuevo Consejo Directivo de la Asociación Hermandad San Pedro de Corongo estará a cargo de la asamblea general de elecciones. En caso de haberse interpuesto recurso o recursos de nulidad que puedan variar los resultados de las elecciones, la juramentación o anulación de las elecciones será en la siguiente asamblea general, la cual será a más tardar a los 15 días.
El Comité Electoral culminará su misión, con la proclamación, la entrega de una copia del acta del Comité y la entrega de los materiales correspondientes a la Junta Directiva Electa.
Los asuntos y hechos no previstos en el presente reglamento los resuelve el Comité Electoral con apego a las costumbres y/o teniendo como referencia la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
Única.- El Comité Electoral elaborará el Cronograma de Elecciones y lo hará de conocimiento de los socios con la debida anticipación. Dicho Cronograma organizará el proceso de elecciones teniendo como fecha de elecciones del Consejo Directivo el día 14 de diciembre.
1/ Reglamento de elecciones fue aprobado por el Comité Electoral el 281008, el cual modifica los artículos 5°, 6°, 7° y 14°del Reglamento General de diciembre del 2004, y crea el artículo 10° en el presente reglamento.
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