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La Hermandad San Pedro de Corongo (HSPC), es una asociación civico-religiosa-cultural, sin fines de lucro, que vela por la festividad de San Pedro y los intereses de Corongo. Este espacio es para difundir asuntos relevantes de la Hermandad y los coronguinos. En tal sentido, los usuarios dispondrán de los documentos fundamentales de la HSPC e información de sus actividades y además de información de la Parroquía de Corongo y todo aquello referido a nuestro pueblo.





14 julio 2007

ESTATUTO HSPC


CAPITULO I.
DE SU NOMBRE, CARÁCTER, CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD
 
ART. 1.- La "Hermandad San Pedro de Corongo" se fundó en Lima el 7 de abril de 1979 y está inscrita en la partida 01783602 del registro de personas jurídicas de los registros públicos de Lima, la misma que en adelante también se denominará la Hermandad o HSPC. La sede institucional se encuentra en la MZ. D, LT 8 de la Casa Huerta Residencial San Pedro, km. 26.5 de la Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima.
ART. 2.- La HSPC es una asociación civil sin fines de lucro de carácter religioso y cultural y de duración indefinida. La finalidad principal de la HSPC es mantener viva la devoción a San Pedro, patrón tutelar de la provincia de Corongo y llevar a cabo su festividad en el mes de enero y junio.
ART.3.- La Hermandad está constituida por coronguinos, cónyuges, hijos (incluyendo los políticos), nietos y por personas identificadas con la misión, visión, valores y el estatuto de la Asociación, todos residentes en la ciudad de Lima.

CAPITULO II. OBJETIVOS GENERALES

ART. 4.- Son objetivos de la Asociación: A) Preservar y difundir las fiestas religiosas y costumbristas de Corongo distrito: de San Pedro, Exaltación de la Cruz, Cambio de Vara y Carnavales. B) Fomentar la unificación de la familia coronguina en su conjunto y participar en las gestiones a favor de nuestro pueblo, especialmente de la parroquia San Pedro Apóstol de Corongo. C) Propiciar y fomentar la fraternidad y solidaridad entre los integrantes de la Asociación, cuya expresión más importante es la fiesta de aniversario de la HSPC, D) Preservar, mejorar y mantener en buen estado el local de la Hermandad para brindar servicios que satisfagan las actividades de la Asociación y de los socios que lo soliciten.

CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ART. 5.- El patrimonio de la Asociación esta constituida por: A) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General, siempre que ésta determine que forman parte del patrimonio. B) Los ingresos de las actividades que se realicen en concordancia con sus fines. C) Los intereses, de los depósitos en bancos u otras entidades financieras si los hubieren. D) Los bienes muebles, inmuebles y enseres adquiridos con los fondos de la institución. E) El dinero y los bienes, producto de las donaciones efectuadas a favor de la institución.

CAPITULO IV. DE SUS MIEMBROS

ART. 6.- Para ser miembro de la Asociación el postulante debe cumplir los siguientes requisitos: A) Ser presentado por algún socio con más de dos años de antigüedad. B) Ser mayor de edad, católico y devoto de San Pedro. C) Ser una persona honesta, de principios éticos y morales en opinión de la Junta Directiva. D) Suscribir una solicitud de ingreso. E) Asistir a las charlas de formación de la HSPC en las fechas que se indiquen. F) El incumplimiento de algún requisito será impedimento para no ser aceptada la solicitud del postulante sin vínculos de parentesco con un asociado. G) La esposa o esposo pueden ser miembros, como también los hijos mayores de edad, hijos políticos y nietos, para cuyo efecto están obligados a cumplir los requisitos D y E. H) La condición de asociado se adquiere con la juramentación en una Asamblea General, cumplido este acto podrá asentarse su afiliación en el libro de socios.
ART. 7.- Son miembros activos los que trabajan permanentemente en beneficio de la HSPC, mientras que son miembros pasivos los que realiza tareas descontinuadas o de apoyo. El honorario es aquel miembro que ha alcanzado 20 años de actividad continua o casi continua, así como las personas que han colaborado en forma trascendental para la Asociación.

CAPITULO V. DE LOS DERECHOS

ART. 8.- Son derechos de los asociados activos: A) El ejercicio de voz y de voto en la Asamblea General y en elecciones internas. B) Estar informado sobre las actividades de la institución y de su economía. C) Postular a cargos directivos. D) Presentar denuncia y queja ante el fiscal debidamente sustentada por escrito. E) Hacer uso de las instalaciones del local de acuerdo con las reglas establecidas. F) Renunciar a la HSPC en cuyo caso debe hacerlo por escrito especificando las razones. G) En caso de sanción, el asociado hará uso de su defensa, y podrá apelar al comité consultivo si lo considera pertinente.

CAPITULO VI. DE LOS DEBERES

ART. 9.- Son deberes de los miembros activos: A) Asistir a las asambleas y actividades que desarrolla la Asociación. B) Acatar, respetar o ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General. C) Cumplir lo establecido en el presente estatuto. D) Ejercer con seriedad los cargos y comisiones que se le encargue. E) Asistir a los cultos y actividades programadas en honor a San Pedro y a la Cruz de la Exaltación. F) Cotizar por adelantada cada tres meses la suma de tres nuevos soles (S/. 3,00) o la que indique la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligación es impedimento para ejercer los derechos mencionados en el articulo 8°, inciso A y C.
ART. 10.- Los socios pasivos tiene los mismos derechos y deberes que los socios activos, excepto lo establecidos en el artículo 8, inciso C, del presente estatuto. Los deberes de los socios pasivos serán menos rígidos en concordancia con el menor nivel de compromiso con la Asociación que los adoptados por los socios activos. Los socios honorarios tienen los mismos derechos de los activos y están liberados de sus deberes.

CAPITULO VII. FALTAS, SANCIONES Y PREMIOS

ART.11.- Serán separados de la HSPC los que resulten incursos en cualquiera de las siguientes causales: A) El condenado por un tribunal de la republica o del extranjero por delitos comunes o agravantes. B) Los que cometan actos irregulares o ilícitos de publica notoriedad. C) Los que cometan actos que causen daño grave al prestigio de la institución y a la devoción a San Pedro. D) Los que cometan actos que perjudiquen la economía de la Asociación. E) Los que ocasionen escándalo en el local institucional.
ART. 12.- Los que sin resultar incursos en las causales previstas en el articulo anterior cometan actos irregulares o sean infractores del estatuto y que a juicio de la Directiva no sean acreedores a la sanción de separación, pueden ser amonestados por escrito o suspendidos en sus derechos hasta por un máximo de seis (6) meses. Estas sanciones estarán a cargo de la directiva.
ART. 13.- La falta cometida será sancionada por la Junta Directiva Asamblea General, interviniendo esta ultima cuando se plantee la separación definitiva.
ART. 14.- Las medidas disciplinarias que se contemplan en los artículos 11 y 12 serán comunicadas al infractor a través de una carta. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma, el sancionado puede apelar directamente ante los órganos de dirección de la Asociación y/o solicitar una opinión de su caso al Consejo Consultivo.
ART. 15.- Se otorgarán premios a los miembros mas destacados de la Asociación, cuando existan suficientes meritos por sus acciones ejemplares. Con la opinión favorable del Consejo Consultivo, la Directiva podrá otorgar el premio correspondiente al socio seleccionado.

CAPITULO VIII. LEMA Y VALORES

ART. 16.- El lema de la Asociación es: "Unión y Trabajo por San Pedro y Corongo".
ART. 17.- El socio debe seguir un conjunto de normas de conducta personal que eleve su calidad humana desde el punto de vista católico, ético y moral. Esas normas o valores son: respeto, honestidad, lealtad, justicia, solidaridad, unidad, trabajo y progreso. Estos valores permitirán que la conducta y las decisiones de los socios vayan de la mano con la misión, la visión, los objetivos y el lema de la Asociación.

CAPITULO IX. DE SU ORGANIZACIÓN

ART. 18.- Los órganos de dirección de la Asociación son: A) Asamblea general. B) Junta Directiva.
ART. 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos deben ser acatados por sus asociados presentes y ausentes. Los socios se reunirán en Asamblea General ordinaria por lo menos dos veces al año, el primer domingo de agosto y el primer domingo de febrero, y en Asamblea General extraordinaria las veces que sean necesarias. Esta última será convocada por el presidente de la Junta Directiva a solicitud por escrito de no menos del diez por ciento de los socios exponiendo los motivos.
ART. 20.- Las facultades de la Asamblea General ordinaria son las siguientes: A) Elegir la Junta Directiva en las elecciones, elegir los dirigentes para los cargos vacantes y aprobar o desaprobar las designaciones a cargos directivos vacantes realizada por la Directiva. B) Aprobar los balances de las actividades y los estados contables. C) Aprobar los montos globales de las inversiones de la Asociación que superen los mil soles o los trescientos cincuenta dólares del 2004. D) Modificar el estatuto. E) Convocar a elecciones de la Junta Directiva y elegir el Comité Electoral. F) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual de la Junta Directiva.
ART. 21.- Las facultades de la Asamblea General extraordinaria son las siguientes: A) Fijar y modificar las cuotas y aportes extraordinarios de los socios. B) Determinar sobre enajenación del patrimonio C) Sancionar a los dirigentes y socios que hayan cometido faltas graves. D) La disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio.
ART. 22.- Para alcanzar el quórum de la Asamblea General, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de los socios hábiles y, en segunda convocatoria, la presencia del 25% de los socios hábiles. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria habrá un intervalo de por lo menos una hora. La modificación del estatuto y disolución de la Asociación se regirá por lo dispuesto en el articulo 87 del código civil, excepto en lo referente a la representación mediante carta poder que será del 30%.
ART. 23.- La convocatoria para la Asamblea General se efectuara mediante esquela, con una anticipación de diez (15) días para las asambleas ordinarias y de cinco (5) días para la asamblea extraordinaria. La asamblea la conduce el presidente de la Junta Directiva, previa oración o lectura bíblica. Para cada sesión se contara con el libro de actas, en el cual se anotaran todos los acuerdos adoptados y serán firmados por el presidente de la Junta Directiva, el secretario de actas y dos directivos.
ART. 24.- La Junta Directiva: es el órgano de dirección y administración cuyos miembros serán elegidos por un periodo de dos (02) años. Se encarga de implementar los acuerdos de la Asamblea General, planificar y desarrollar las actividades permanentes y las que fueran necesarias para la Asociación y para el pueblo de Corongo.
ART. 25.- La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: A) Presidente B) Vicepresidente C) Secretario de acta y archivos D) Secretario de organización E) Tesorero F) Fiscal G) Secretario de prensa y difusión H) Secretario de cultura I) Secretario de asuntos religiosos J) Secretario de asistencia social K) Secretario de relaciones institucionales L) Secretario de deportes Para ser presidente se requiere tener al menos tres años de antigüedad y haber ocupado un cargo satisfactoriamente por dos años, para los otros cargos es recomendable un mínimo dos años de antigüedad como asociado activo.
ART. 26.- El Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o se lo solicite por escrito cuando menos cinco de sus miembros. El quórum se da cuando estén presentes la mitad mas uno de sus miembros, es decir siete directivos. Los acuerdos se toman con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.
ART. 27.- Son atribuciones del presidente: A) Convocar y presidir las asambleas generales y las sesiones del concejo directivo. B) Representar a la HSPC en los actos públicos y privados que sean necesarios. C) Presentar el plan de trabajo a la Junta Directiva, a la Asamblea General, ejecutarlo, evaluarlo y reformularlo. D) Dirigir y controlar las actividades de los miembros de la directiva. Los directivos no podrán tomar decisiones e iniciativas importantes sin consultar, informar y obtener la aprobación del Presidente, bajo responsabilidad del directo o directivos involucrados. E) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas por la institución y de las secretarias del Junta Directiva. F) Con su firma, del tesorero y del fiscal, autoriza el deposito y retiro de los fondos bancarios de la Asociación, siendo responsables solidarios. G) Presentar a la Asamblea General una memoria de las actividades realizadas durante su gestión. H) Suscribir con el directivo correspondiente los documentos de la Asociación, incluyendo los balances e informes económicos. I) Designar nuevos directivos, para los cargos vacantes que surjan durante su gestión, debiendo informar a la Asamblea General para su aprobación o desaprobación.
ART. 28.- Son atribuciones del vicepresidente: A) Asumir la presidencia en ausencia o impedimento del titular. B) Apoyar las labores del presidente y del Junta Directiva. C) Administrar el local institucional, encargarse de su mantenimiento, preservación y mejora e informar a la Junta Directiva del estado y acciones emprendidas. D) Organizar una comisión del local institucional para el cumplimiento del inciso C del presente artículo y el inciso D del artículo 4. E) Realizar un inventario de los bienes de la institución al inicio y final de la gestión nuevo concejo directivo. F) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la vicepresidencia.
ART. 29.- Son funciones del secretario de actas y archivo: A) Llevar el libro de actas del Junta Directiva y de la Asamblea General. B) Organizar y controlar la documentación de la Asociación. C) Preparar las citaciones de sesión de Junta Directiva y Asamblea General, oficios y cartas. D) Oficiar de relator en la sesión de Junta Directiva y asambleas generales E) Llevar un inventario de toda la documentación y bienes que se mantengan fuera del local institucional. F) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 30.- Son funciones del secretario de asuntos religiosos: A) Coordinar las actividades de la cuadrilla de cargadores de San Pedro. B) Coordinar las actividades del comité de damas. C) Organizar las actividades en honor a San Pedro, Exaltación de La Cruz, los actos litúrgicos, novenas y jornadas espirituales. D) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 31.- Son funciones del fiscal: A) Fiscalizar la labor de la Junta Directiva, en cada sesión y evento, así como los ingresos y egresos de la institución. B) Hacer cumplir el presente estatuto, los acuerdos de la Junta Directiva y las decisiones de la Asamblea General. C) Denunciar por escrito ante la Directiva o la Asamblea General la infracción que cometan los directivos y miembros de la Asociación, y proponer la sanción correspondiente. D) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de su secretaria.
ART. 32.- Son atribuciones del tesorero: A) Recaudar y custodiar los ingresos de la HSPC mediante una cuenta bancaria y mantener una caja chica con el V°B° del presidente y el fiscal. B) Efectuar los pagos y gastos con la autorización por escrito del presidente, debiendo visar los documentos de pago el Presidente y el Fiscal. C) Presentar a la Directiva el balance en el término de quince días útiles, e informar sobre el movimiento económico de la Asociación cada dos meses. D) Dirigir y participar en las campañas financieras de la Asociación. E) Mantener el libro de caja al día con asistencia o asesoramiento de un contador. F) Centralizar el inventario de los bienes, enseres y documentos de la Asociación, cuya custodia están a cargo. G) Presentar un informe económico anual y otro al término de la gestión de la directiva, en la primera asamblea de cada año (febrero). H) Encargarse de la recepción y de la cobranza de las cotizaciones. I) Gestionar y administrar las donaciones en coordinación con la directiva. J) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 33.- Son funciones del secretario de organización: A) Tener al día el libro y padrón de socios y proporcionar el carné respectivo. El libro de socios debe registrarse de acuerdo a la fecha de ingreso a la institución. B) Promover la incorporación de nuevos socios y evaluar la solicitud de admisión en estrecha coordinación con el Junta Directiva. C) Fomentar e incentivar el pago de las cotizaciones de los socios en coordinación con el tesorero y llevar el registro de las cotizaciones. D) Participar en la organización de la institución y de las actividades de las otras secretarias. E) Organizar charlas de actualización y de formación de nuevos asociados en las que se expliquen la misión, visión, organización, actividades y estatuto de la institución. F) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular los planes de trabajo de la secretaria.
ART. 34.- Son funciones del secretario de prensa y difusión. A) Editar el "BOLETÍN CALLAHUACA", vocero del Junta Directiva de la Asociación, como medio de información, difusión, expresión y organización de la Asociación. Su periodicidad debe ser mensual, y deberá informar sobre las actividades programadas y realizadas, los acuerdos de Directiva y de Asamblea General, el balance de las actividades, movimiento económico de la Asociación, las actividades y ayudas de la asistenta social, las misas de los 29 de cada mes, entre otros temas. En oportunidades especiales se editará excepcionalmente como revista. B) Difundir las actividades programadas por la Asociación en los diferentes medios de comunicación. C) Organizar una comisión de prensa que planifique y ejecute la labor de prensa y difusión, incluyendo la edición del vocero y su distribución. D) Coordinar con los programas radiales que convengan a los intereses de la institución. E) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 35.- Son funciones del secretario de cultura: A) Organizar y dirigir un comité de cultura encargado de coordinar con las pallas, panatahuas y otras manifestaciones folclóricas de Corongo en las actividades de la Asociación. B) Promover actividades culturales, como conferencias, charlas, cursillos y seminarios sobre temas de interés general. C) Promover, apoyar e incentivar la música, danzas y demás expresiones del folclor coronguino en el seno de la HSPC. D) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 36.- Son funciones del secretario de deportes: A) Constituir y dirigir la comisión de deportes con el objetivo de organizar e implementar los eventos deportivos de la Asociación. B) Propiciar permanentemente encuentros deportivos entre los socios, con la finalidad de estrechar lazos de confraternidad. C) Organizar actividades deportivas en el aniversario de la Asociación. D) Organizar y apoyar a los equipos deportivos de la Asociación que la representen en los torneos a nivel de Corongo y otros. E) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 37.- Son funciones de la asistenta social: A) Brindar ayuda material y económica a los socios que lo necesiten de acuerdo con los recursos disponibles de la asistencia social y el reglamento de ayudas. B) Generar su propio fondo con el apoyo de los socios y administrarlo, y rendir cuenta a la Directiva e informar a la Asamblea General. C) Presentar en cada Asamblea General un informe de la actividad realizada, incluyendo un balance económico. D) Los fondos de la asistenta social se conformaran con el 5 por ciento de las utilidades netas de la fiesta de junio, las utilidades de las actividades de la asistenta y los aportes que efectúen socios y coronguinos de buena voluntad. E) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.
ART. 38.- Son atribuciones del secretario de relaciones institucionales: A) Representar a la HSPC ante los organismos, en los eventos distritales y provinciales. B) Representar a la HSPC en las relaciones interinstitucionales. C) Elaborar, ejecutar, evaluar y reformular el plan de trabajo de la secretaria.

CAPITULO X. DE LAS ELECCIONES

ART. 39.- La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años. Para este efecto, la Asamblea General, realizada por lo menos con 60 días de anticipación, hará la convocatoria fijando fecha a más tardar para mediados de diciembre y conformará un Comité Electoral. Las elecciones culminan con la juramentación de la Junta Directiva en Asamblea General.
ART. 40.- El comité electoral establecerá el proceso eleccionario y el cronograma correspondiente en base al reglamento aprobado en la Asamblea General del 14 de noviembre del 2004, los cuales deberán presentarse a los socios 45 días antes de las elecciones.
ART. 41.- El comité electoral es autónomo y estará conformada por tres miembros: presidente, secretario y vocal.
ART. 42.- El comité electoral informara oportunamente del desarrollo del proceso y facilitará la participación de los socios en el proceso eleccionario. Organizará diálogos sobre la situación y perspectivas de la Asociación, los cuales permitirán elaborar o perfeccionar el plan de trabajo de la futura Junta Directiva.

CAPITULO XI. ÓRGANOS DE APOYO Y ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN

ART. 43.- Son órganos de apoyo de la Asociación: A) El consejo consultivo, el cual es un órgano asesor de la Junta Directiva y Asamblea General, ejerciendo labores de dirección en situaciones de emergencia. B) Las comisiones especiales que surgen por mandato de la Junta Directiva o de la Asamblea general para labores específicas y temporales (honor, investigación, revisora de cuentas, justicia, publicaciones, etc.).
ART. 44.- El Consejo Consultivo estará conformado por los ex-presidentes de la HSPC. Su labor será: A) Elaborar propuestas o informes que le encargue la Asamblea General o Directiva que sirva para la toma de decisiones. B) Opinar sobre asuntos de importancia para la institución cuando le sea solicitado por la Directiva o la Asamblea General. C) Opinar y sugerir a la directiva, por su cuenta y con estricta reserva, sobre asuntos de suma trascendencia para la Asociación. D) En casos de emergencia, asume la Dirección de la Asociación de forma transitoria.
ART. 45.- La HSPC realiza un trabajo conjunto con los siguientes organismos: A) El juez de agua, campos y cabecillas. B) La cuadrilla de cargadores de San Pedro. C) El comité de damas. D) El comité cultural. E) El comité de exaltación de la cruz. F) La comisión de deportes. En estos organismos participan no sólo los socios, sino también todos aquellos que se identifican con la labor de uno más organismos y están dispuestos a trabajar responsablemente en ellos. Estos organismos deberán llevar registro de sus ingresos y gastos y presentar.
ART. 46.- El juez de agua, campos y cabecillas son los encargados de realizar la fiesta patronal de San Pedro en coordinación con el Junta Directiva de la Asociación con base del reglamento de la fiesta. En ausencia de este, la responsabilidad de la fiesta es asumida por el Junta Directiva.
ART. 47.- La cuadrilla de cargadores de San Pedro esta constituida por miembros de la Asociación y por quienes se identifican con la cuadrilla y estén dispuestos a trabajar en ella. La misión de la cuadrilla es encargarse en forma permanente del cuidado de San Pedro, el anda, el altar y del carguío el 29 de junio y en otras fechas que acuerde la cuadrilla. Para el cumplimiento de esta misión, los hermanos deberán vestir obligatoriamente el hábito completo con terno y corbata. La cuadrilla tiene una Directiva y se organiza con arreglo a su estatuto. La Asamblea General designa tres socios que serán los responsables de la cuadrilla ante la Hermandad.
ART. 48.- El comité cultural esta conformado por socios y por personas que se identifiquen con la misión del comité y estén dispuestos a asumir un compromiso con éste. Los responsables ante la Hermandad son el secretario de cultura y 2 socios elegidos en Asamblea General. La misión del comité es encargarse de la presentación adecuada del folclor coronguino en las actividades de la Asociación y de organizar grupos de pallas, panataguas, entre otros.
ART. 49.- El comité de damas estará conformado por socias, esposas de asociados y por aquellas damas que se identifiquen con la misión del comité y estén dispuestas a organizarse para trabajar en ella.. Su labor será esencialmente de tipo religioso, teniendo como eje a San Pedrito y las novenas de San Pedro.
ART. 50.- El comité de damas tiene una Directiva que lo elige su Asamblea General por un periodo de dos años. Esta Directiva estará conformada: A) Presidenta B) Secretaria de actas y archivo C) Tesorera D) Fiscal Su presidenta participará en representación del comité con voz en las sesiones de la Junta Directiva que sean necesarias.
ART. 51.- Las funciones esenciales del comité de damas serán: A) Bajo la coordinación del secretario de asuntos religiosos ejecutar las novenas de San Pedro. B) Apoyar a la Directiva en los actos religiosos, al comité de cultura en los eventos folclóricos y al comité de deportes en las actividades deportivas. C) La camarera y las mayoralas coordinan con el comité de damas y forman parte de ella. La camarera es la encargada de custodiar la vestimenta de San Pedro y las mayorales son las encargadas del arreglo floral del anda y de otras actividades religiosas. D) Coordinar los actos religiosos en la fiesta de la Exaltación de la Cruz. E) Coordinar la visita domiciliaria de San Pedrito con las personas que lo soliciten.

CAPITULO XII. DE LA DISOLUCIÓN

ART. 52.- La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado en Asamblea General de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del código civil, y en los artículos 21 y 22 del presente estatuto. La disolución también es posible por las circunstancias previstas en los artículos 94 o 98 del código civil. Cuando corresponda aplicar el artículo 87, la representación mediante carta poder simple a la que alude deberá ser de 30%.
ART. 53.- Para efecto de la liquidación del patrimonio de la Asociación se conformará una junta liquidadora integrada por seis socios activos y/o honorarios. La junta liquidadora propone y la Asamblea General siguiente dispone de la liquidación final. El único beneficiario de liquidación del patrimonio será la parroquia San Pedro Apóstol de la provincia de Corongo departamento de Ancash, representada por su párroco de turno.
ART. 54.- La disolución de la Asociación, así como la liquidación de su patrimonio, será definitiva cuando una tercera Asamblea General ratifique el acuerdo de disolución y liquidación acordadas en asambleas previas, la misma que deberá realizarse a no más de 30 días de la asamblea que aprueba la liquidación. En su defecto, esta Asamblea General puede anular todo lo actuado en cuanto a la disolución y liquidación. 

Aprobado por la Asamblea General de socios de la HSPC del 20-03-05

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