El día de 23 de mayo se publicó el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM Reglamento de la Ley Nº 29363, Ley de clubes departamentales provinciales y distritales.
Esta Ley y por tanto su Reglamento tendrán una fuerte incidencia en las asociaciones ya que para el desarrollo de sus actividades deben: a) estar inscritas en los Registros Públicos, b) tener un calendario anual de las actividades aprobada y públicada, c) acreditar actividad institucional en el INC y d) acreeditar la prestación de servicios de información turística y cultural de sus pueblos. La documentación antes mencionada será presentada en el mes de diciembre de cada año, con calidad de declración jurada, ante la SUNAT, Municipalidad de su Jurisdicción y la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP). El cumplimiento de estos requisitos permitirá estar inafecto a todo tipo de impuestos.
De otro lado, todo lo anterior supone la existencia de una asociación por distrito, provincia y departamento y una sóla festividad patronal, costumbrista o cultural por año. ¿Esto promoverá la tan manoseada unidad coronguina?. A nivel provincial, ya se han dado pasos importantes, al existir la Asociación Provincial de Instituciones Coronguinas-APDICOR. A nivel distrital, una formula que permitiría abordar los retos que traen estas normas sería la constitución de una Asociación Distrital de Instituciones Coronguinas. El debate obligado esta planteado de otro modo perderemos el tren.
Para leer la norma pulse aquí:
Reglamento de la Ley de Clubes Provinciales.
Para leer la Ley pulse aquí:
Ley Nº 29362, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
Reglamento de la Ley de Clubes Provinciales.
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Ley Nº 29362, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales.
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